Resolución Expediente Acta Nº
Nº 105/024 REC-2023-69-1-000017 09/2024
 
Referencia
RECLAMO PRESENTADO POR EL SR. LUIS JOAQUÍN IDOYAGA LARRAÑAGA, POR EL COBRO PRETENDIDO POR PARTE DE UTE DE UNA DEUDA BASADA EN CONSUMOS EN INMUEBLE
 
Resolución

VISTO: el trámite en línea REC-2023-69-1-000017, originado en el reclamo presentado por el Sr. LUIS JOAQUÍN IDOYAGA LARRAÑAGA, por el cobro pretendido por parte de UTE de una deuda basada en consumos estimados respecto del inmueble sito en la calle Gral. Santander 1592 y la solicitud por parte del Ente, de que firme un acuerdo de refinanciación;
RESULTANDO: I) que dicho reclamo se sustanció, confiriéndose vista a UTE, la que fue evacuada oportunamente;
II) que en función de la información recibida, se emitió informe técnico N° IRD-00176-2023 con fecha 7 de junio de 2023, en el que se analiza la facturación efectuada por UTE y se concluye que se coincide con los cálculos realizados por UTE respecto a la refacturación de los consumos estimados del período 08/11/22 a 22/12/22 y las siguientes utilizando las lecturas reales;
III) que se confirió vista al reclamante de lo informado por URSEA y de la información aportada por UTE, el cual solicitó que se efectúe un análisis por parte de URSEA, de las facturas abonadas, a efectos de poder indicarle si los montos efectivamente se correspondían y fueron correctos;
IV) que en virtud de las facturas aportadas por el Usuario, se procedió al análisis de las mismas por parte del sector técnico emitiéndose informe con fecha 30/08/2023;
V) que posteriormente se emitió informe jurídico IRD-00388-2023 de fecha 10/11/2023, en el cual se estima que el reclamo actualmente carece de objeto, en tanto UTE procedió a refacturar los consumos correspondientes al Usuario y tal como se informa, los mismos se tomaron a partir de la fecha de su vinculación con el inmueble. Asimismo fue informado que se dio de baja el convenio correspondiente al financiamiento de las facturas iniciales del contrato sin ajustar y se suscribió un segundo convenio comprendiendo las facturas ya corregidas y las siguientes. Por su parte, el sector técnico informó que se coincide con los cálculos realizados por UTE respecto a la refacturación de los consumos estimados del período 08/11/22 a 22/12/22 y las siguientes utilizando las lecturas reales. Adicionalmente, de acuerdo a lo que fuere requerido por el Usuario, se analizaron las facturas constatándose que los pagos fueron correctos. Por lo que en definitiva, se estima que no corresponde hacer lugar al reclamo presentado por el Sr. Idoyaga;
VI) que se confirió vista al reclamante y a UTE a fin de que pudieran presentar descargos de creerlo oportuno, sin que evacuaran las mismas;
CONSIDERANDO: que se cumplió con el debido proceso, por lo que corresponde resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto en la normativa el sector;


EL DIRECTORIO DE URSEA
RESUELVE:


1.- No hacer lugar al reclamo presentado por el Sr. LUIS JOAQUÍN IDOYAGA LARRAÑAGA en virtud de que UTE procedió a refacturar los consumos correspondientes al Usuario y tal como se informa, los mismos se tomaron a partir de la fecha de su vinculación con el inmueble. Asimismo, se dio de baja el convenio correspondiente al financiamiento de las facturas iniciales del contrato sin ajustar y se suscribió un segundo convenio comprendiendo las facturas ya corregidas y las siguientes. Por su parte, el sector técnico de URSEA informó que se coincide con los cálculos realizados por UTE respecto a la refacturación de los consumos, así como también se analizaron las facturas abonadas constatándose que los pagos fueron correctos.
2.- Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 09/2024 de fecha 02/27/2024